Santiago – A la niña Stephora Anne-Mircie Joseph le tardó aproximadamente dos minutos ahogarse en la piscina de la hacienda Los Caballos, en Gurabo, Santiago, durante la excursión organizada por el colegio Leonardo Da Vinci el pasado 14 de noviembre, donde asistieron 87 estudiantes con edades comprendidas entre los 10 a 18 años.
Así lo establece la solicitud de medida de coerción contra las cuatro imputadas presentado por el Ministerio Público, el cual consta de 26 páginas en las que se explica de manera cronológica cómo ocurrió el hecho.
Las acusadas son Yris del Carmen Reyes Adames (directora administrativa), Gisela Altagracia de las Mercedes González Estrella (coordinadora general), Francisca Josefina Tavárez Vélez (orientadora) y Vilma Altagracia Vargas Morel (coordinadora del nivel secundario).
El documento explica que la niña, quien tenía once años, se adentró en la piscina a las 9:44am, “caminando confiada”, y al momento en que llega a la mitad de la misma, se percató de que el nivel de agua era diferente y de inmediato, empezó a hundirse y hacer señas de auxilio con los brazos como muestra de que se estaba ahogando.
Continúa diciendo que, a las 9:45am la menor de edad realizó gestos de desesperación, luchando por tomar aire, por mantenerse a flote y así poder sobrevivir.
“En ese momento, mientras se estaba ahogando, la imputada Francisca Josefina Tavárez Vélez, camina por el borde de la piscina, justo al lado de la víctima y se desplaza sin siquiera voltear la cara, en cambio se dirige a la parte de la piscina donde está el jacuzzi y habla con unos niños que están ahí, regresando a la parte del gazebo, volviendo a pasar al lado de la víctima, sin que nada le llame la atención”, expresa el escrito del órgano acusador.
El Ministerio Público puntualiza que la acción de la orientadora Tavàrez Vélez “es una muestra extrema de la falta de cuidado y de la forma negligente e irresponsable en la que las imputadas realizaron la supervisión del área de la piscina que era utilizada por los niños y niñas que ellas debían proteger”.
Explica que a las 9:47 am, el cuerpo ahogado de la menor bajó al fondo de la piscina, mientras la imputada Vilma Altagracia Vargas Morel, quien era la coordinadora del centro educativo, “utilizaba su aparato celular, sin ver lo que estaba pasando, siendo todo esto captado por las cámaras de seguridad del lugar”.
El documento sobre la investigación que está bajo el procurador adjunto Wilson Camacho añade que “la inexistente supervisión y monitoreo de las imputadas sobre la menor de edad, fue tan evidente, que la imputada Vilma Altagracia Vargas Morel soltó el celular a las 9:50 am, pero continúo conversando con su compañera la imputada Francisca Josefina Tavárez Vélez, sin hacer una revisión de los menores de edad, que se encontraban dentro de la piscina”.
Siendo las 10:16 am, la imputada Vilma Altagracia Vargas Morel se sentó en el muro tipo jardinera, frente al gazebo, justo en el momento que subió el cuerpo de la víctima menor de edad a la superficie, evidenciándose el cuerpo moviéndose y flotando, sin que las imputadas aún se enteraran de lo que estaba ocurriendo.
A las 10:18am, un menor de edad que se encontraba dentro de la piscina detectó el cuerpo de Stephora, “y se esforzó en ayudarla y sacarla de la piscina”, mientras otros niños decían: «se ahogó, se ahogó» y llamaban a la imputada Vargas Morel.
Ante la situación, las imputadas llegaron hasta donde se encontraba la menor de edad, momento en que la imputada Vilma Altagracia Vargas Morel intenta revivir a la víctima sin éxito.
“Luego la imputada Francisca Josefina Tavarez Vélez le pasa un teléfono y esta habla con la imputada Gisela Altagracia de las M. González Estrella y ente otras cosas le dice: está inconsciente, está inconsciente, pregunta por el nombre de la víctima, alguien le dice que es Stephora».
Dos minutos después, a las 10:20 am, una adolescente se acercó y dijo que si iban a llamar al 911 y la imputada Francisca Josefina Tavárez Vélez dijo que no, que estaban llamando al colegio.
Ante la desesperación con la situación, el testigo Rigoberto Pérez Pérez, a las 10:20:34 preguntó: ¿y al 911 no lo van a llamar?, respondiendo la imputada Francisca Josefina Tavárez Vélez: «Están llamando a la directora del colegio», refiriéndose a la imputada Gisela Altagracia de las M. González Estrella de Oriach.
Ante la gravedad de la situación, a las 10:20:37 otra adolescente se acercó por la parte posterior, diciendo que llamaran al 9-1-1, contestando nueva vez la imputada Francisca Josefina Tavárez Vélez que no.
Posteriormente, llamaron el 911, para dar los primeros auxilios a la víctima menor de edad. Mientras esto sucedía, la imputada Gisela Altagracia de las M. González Estrella de Oriach le dijo al testigo Aldryn Emmanuel Acevedo Muñoz que acompañara a la imputada Yris del Carmen Reyes Adames a la Hacienda y que llamara a la familia porque la niña se había presentado inconvenientes de salud.
Finalmente, contactaron a la madre de la niña, Lovelie Joseph Raphael diciéndole que esta se había puesto “mala”.
Cuando esta llegó a la hacienda, no le permitieron ver a la menor de edad de inmediato, manteniéndola en la entrada principal por horas sin saber lo que pasaba con su hija.
Luego llegaron agentes de la Policía Nacional y representantes del Ministerio Público, así como una ambulancia.
Hubo negligencia
De acuerdo al Ministerio Público, la conducta exhibida por las imputadas Gisela Altagracia de González Estrella de Oriach e Yris del Carmen Reyes Adames, al aprobar y organizar la actividad antes descrita, sin tener en cuenta los estándares mínimos de previsión, como el uso de salvavidas o personal capacitado y sin tomar en cuenta la profundidad de la piscina, compromete su responsabilidad penal al actuar con torpeza, inadvertencia y negligencia.
De igual manera, las imputadas Vilma Altagracia Vargas Morel Francisca Josefina Tavárez Vélez, al faltar a su deber de supervisión de una excursión puesta bajo su cuidado, sobre todo al no tomar en cuenta el alto riesgo de una fuente de peligro como es una piscina, actuando también con torpeza, inadvertencia y negligencia, primero de los reglamentos que prohíben este tipo de actividad y segundo al faltar al deber de cuidado que suponía su presencia en el lugar en que la víctima falleció, comprometen todas estas su responsabilidad penal.
Medida de coerción
Este miércoles, La Oficina de Atención Permanente de Santiago impuso libertad pura y simple para la directora administrativa del, Yris del Carmen Reyes Adames, mientras que a Gisela Altagracia de las Mercedes González Estrella, coordinadora general y asesora del equipo directivo; Francisca Josefina Tavarez Vélez, orientadora, y Vilma Altagracia Vargas Morel, coordinadora del nivel secundario, les impusieron una garantía económica de 500 mil pesos, impedimento de salida del país, presentación periódica.


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